

Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 08/07/2010, ref.: T-30/09
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó el riesgo de confusión entre las marcas denominativas “peerstorm” y “PETER STORM”, ambas registradas para artículos de ropa. Ambas marcas tienen una similitud tanto gráfica como fonética y conceptual. Aunque el uso de signos, creados a partir de nombres y apellidos, sea común en el sector de la confección, sigue existiendo una inducción a error si ambas marcas representan una misma línea de productos.
Comunicado de prensa del BGH (Tribunal Supremo) nr. 9/2009 sobre el juicio del 14/01/2010, ref.: I ZR 88/08
Opel quiso prohibir a un fabricante de coches de juguete el uso del rayo, protegido como marca, en las miniaturas. El Tribunal Supremo negó en cambio los derechos propios concedidos por el derecho de marcas. Por una parte porque no existe peligro de confusión alguno entre los coches de juguete y los automóviles de verdad; por otra, el consumidor reconoce el coche en miniatura como reproducción de la marca en forma de juguete y no como marca de procedencia o como distintivo de empresa.
Juicio del EuG (Tribunal Europeo de Justicia de Primera Instancia) del 30/09/2009, ref.: T-75 / 08
A partir de la queja de empresa JOOP!, el Tribunal Europeo de Justicia de Primera Instancia ha decidido que el símbolo de exclamación no puede ser registrado como marca comunitaria. La empresa registró dos marcas comunitarias en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). La OAMI rechazó el registro por la falta de carácter distintivo. Para el consumidor es simplemente un símbolo de exclamación que no está escrito de manera extraordinaria, es simplemente promocional y centro de atención.
Juicio del OLG Hamm (Tribunal Regional Superior Hamm) del 11/08/2009, ref.: 4 U 109/09
Si un bufete de abogados que se ha establecido recientemente usa un membrete y una página de Internet de manera casi idéntica a la de una sociedad de abogados ya disuelta, sólo porque uno de sus fundadores perteneció anteriormente a esa sociedad, se estará creando una confusión ilegal. De esa manera, se estará dando la impresión que la cancillería disuelta sigue existiendo.
Auto del BPatG (Tribunal Federal de Patentes) del 24/06/2009, referencia: 24 W (pat) 78/07
El tribunal federal de patentes tuvo que decidir si la ya registrada marca denominativa y figurativa "miro", que representa productos de peluquería como champú, loción capilar, fijador etc., conculca la también marca registrada "Miró" por su parecido. Los jueces reconocían que ambos términos son normalmente igual pronunciados y por lo tanto una confusión sería imaginable. Dado que, sin embargo, la marca "Miró" representa otro tipo de productos, de perfumería y cosmética, una ofensa legal quedaría excluida y por lo tanto también...