


Información del 2/02/20132 sobre la sentencia del Tribunal Regional de Düsseldorf ref.: 4 O 137/97.
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El más pequeño rumor en la bolsa puede causar el colapso de ésta en poquísimo tiempo. Las noticias se propagan de manera vertiginosa y sin control via facebook, twitter & Co. Pero ¿quién es responsable de los daños causados? ¿aquel que comenzó el rumor?. Financial Times Deutschland entrevista al abogado Alexander Wagner sobre la situación legal y la responsabilidad de aquellos que opinan y de aquellos que repitan tal opinión.
Sentecia del LG Hamburg (Tribunal Regional Frankfurt) del 18/08/2010, ref.: 2-6 S 19/09
El propietario de un hotel que ofrezca a sus clientes una red codificada que respete los requesitos legales, no puede ser entendido como el responsable de las infracciones contra los derechos de autor que cometan sus huéspedes. Debido a la codificación que garantiza el salvaguardar contra las violaciones a los derechos de autor por parte de terceras partes, el propietario no ha adquirir otras obligaciones.
Auto de LG Köln (Tribunal Regional Köln) del 01/12/2010, ref.: 28 O 594/10
Según el Tribunal Regional de Colonia, el hecho de las publicaciones regulares debería haber llegado a la consciencia pública para saber que si se permite el uso a terceros de la conexión de Internet, no está descartada una violación de derechos. Por lo tanto, los padres deben asegurarse, a través de sus obligaciones como tales, que no se produzcan dichas ofensas contra los derechos intelectuales.
Sentencia del LG Hamburg (Tribunal Regional Hamburgo) del 03/09/2010, ref.: 308 O 27/09
YouTube es responsable por el contenido de los videos subidos de manera anónima y que ofendan los derechos de autor. Esto se deduce del principio “de apropiación” del contenido ajeno, ya que desde el punto de vista de un observador objetivo, los videos son vistos como los propios de la plataforma de Internet.
Auto del BGH (Tribunal Supremo) del 24/11/2009, ref.: VI ZB 69/08
Un aplazamiento ante el tribunal ha de ser revisador por el abogado, incluso si no hay razones para ser aceptado ni se espere que éste sea admitido.
Juicio del LG Düsseldorf (Tribunal Regional Dusseldorf) del 27/05/2009, ref.: 12 O 134/09
... por lo menos en lo que se refiere a la conexión de Internet. El Tribunal Regional de Dusseldorf ha decidido que el propietario de una conexión de Internet puede ser responsabilizado en una carta de omisión, si un familiar mayor de edad ha producido una falta a los derechos de autor en una red de compartir archivos.
Juicio del LG Köln (Tribunal Regional Colonia) del 17/06/2009, ref.: 28 O 662/08
Si una imagen es mostrada en un buscador de personas, no sólo como hiperenlace pero como “contenido incluido” en la página, esa imagen se convierte en parte de la página de Internet mencionada. Por ello, el propietario de la página ha de tener los derechos de representación de esa imagen. De no ser así, la estaría divulgando ilícitamente y se estaría exponiendo a la posibilidad de ser sancionado. El hecho de que la imagen no esté almacenada en el servidor de la página correspondiente, es insignificante.
Juicio del OLG Hamburg (Tribunal Regional Superior Hamburgo) del 11/03/2008, ref.: 7 U 35/07
Los buscadores han de omitir, dado el caso, páginas que contengan contenido ofensivo si la solicitud de omisión del afectado parte de observaciones concretas. Por el contrario no es suficiente que el afectado desee que tales páginas sean omitidas.
Juicio del OLG Hamm (Tribunal Regional Superior Hamm) del 11/08/2009, ref.: 4 U 109/09
Si un bufete de abogados que se ha establecido recientemente usa un membrete y una página de Internet de manera casi idéntica a la de una sociedad de abogados ya disuelta, sólo porque uno de sus fundadores perteneció anteriormente a esa sociedad, se estará creando una confusión ilegal. De esa manera, se estará dando la impresión que la cancillería disuelta sigue existiendo.
Juicio de LG Köln (Tribunal Regional de Colonia) del 13/05/2009, ref.: 28 O 889/08
Quien ponga a disposición un acceso a Internet en su hogar y por tanto facilite el acceso a las redes para compartir archivos tiene la obligación de controlar y actuar en caso necesario. Según el tribunal, no es suficiente con prohibir a los niños, expresa y concretamente, el bajar música. Como medida eficaz habría que preparar el ordenador de tal manera que los niños tengan derechos reducidos, así como instalar un Firewall que impida descargas de datos del ordenador.
Juicio del OLG Frankfurt am Main (Tribunal Regional Superior Frankfurt/Main) del 23/10/2008, ref.: 6 U 139/08
Los operadores de un portal de internet donde se anuncian clasificados anónimos están obligados a dar a conocer el nombre y dirección del anunciante. No es necasario hacer gran cosa. Es suficiente con informar al anunciante sobre la obligación del pie de imprenta antes de que éste entregue su anuncio para evitar infringir contra el derecho de competencia desleal.