"Princess"

Publicado el 27/09/2011

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Auto del Tribunal Federal de Patentes del 16/08/2011, ref.: 28 W (pat) 112/10

La marca "Princesa" se limita a describir las características de productos registrados en las clases como la de "Joyería", ya que sólo se albergarían en ella productos concretos con un toque especial. Sim embargo, esto no se apliaca a los accesorios y productos de moda similares que tengan un look de princesa.

Categoría: Sentencias, Derecho de Marcas, Registro de Marcas, Protección de Propiedad Industrial y Comercial, Cancelación de Marcas, Derecho Procesal

Eslogan publicitario, "En un cine de verdad nunca estará en la película falsa"no se puede registrar

Publicado el 03/05/2011

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Auto del BpatG (Tribunal Federal de Patentes) del 29/03/2011, ref.: 27 W (pat) 574/10

Las palabras "Im richtigen Kino bist Du nie im falschen Film” ("En un cine de verdad nunca estará en la película falsa") forman una frase comprensible en el leguaje común que promete determinada calidad. El orden de las palabras no es lo suficientemente conciso ni cuenta con una ambigüedad que debería de ser protegida. Por lo tanto, a la frase le falta el carácter distintivo.

Categoría: Derecho de Marcas, Registro de Marcas

Eslogan publicitario „Mit Liebe gemacht“ („Hecho con amor“) no se puede registrar como marca

Publicado el 28/01/2011

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Auto del BPatG (Tribunal Federal de Patentes) del 09/12/2010, ref.: 25 W (pat) 537/10

El eslogan publicitario „Mit Liebe gemacht“ no puede ser registrado como marca en los ámbitos de alimentación y estimulantes ya que no cuenta con suficiente carácter distintivo. El consumidor medio ve en la frase un eslogan publicitario con un incentivo de compra o una descripción de calidad. El consumidor está confrontado de esta manera constántemente en el ámbito de la publicidad.

Categoría: Derecho de Marcas, Registro de Marcas

“Kafferösterei Freiburg” no puede ser protegida

Publicado el 04/11/2010

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Auto del BPatG (Tribunal Federal de Patentes) del 19/10/2010, ref.: 25 w (pat) 200/09

El nombre “Kaffeerösterei Freiburg” no puede ser protegido como marca ya que ésto vilaría la protección derivada del § 8 para. 2 MarkenG (Legislación de Marcas). “Kaffeerösterei Freiburg” simplemente describe que los productos o servicios ofrecidos proceden de una tostadora de café situada en Freiburg. Los datos distintivos necesarios que indiquen el origen de una empresa en particular no se dan.

Categoría: Derecho de Marcas, Registro de Marcas

“Pontifex” no es una marca de cerveza

Publicado el 26/10/2010

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Auto del BPatG (Tribunal Federal de Patentes) del 23/04/2008, ref.: 26 W (pat) 117/06

El nombre “Pontifex” no podrá ser usado como marca para, entre otras cosas, cerveza. Dado que una proporción significativa del uso de tal palabra se refiere a algo realacionado con el papa, el uso de “Pontifex” como nombre de cerveza no sería sólamente una falta de gusto sino que también podría ser ofensivo en el entorno religioso.

Categoría: Derecho de Marcas, Registro de Marcas, Derecho al Nombre

El eslogan "KEEP THE CHANGE" puede ser registrado como marca

Publicado el 07/10/2010

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Juicio del BPatG (Tribunal Federal de Patentes) del 20/07/2010, ref.: 33 W (pat) 65/09

El eslogan publicitario "Keep the Change" puede ser registrado como una marca para los servicios en las finanzas y la banca. El necesario carácter distintivo existe ya que la frase es de hecho una expresión del vocabulario inglés, con respecto a los servicios no es puramente descriptivo, sino más bien tiene necesidad de ser interpretado.

Categoría: Derecho de Marcas, Registro de Marcas

"Golden Toast" no es una marca comunitaria

Publicado el 25/08/2010

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Juicio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 19/05/2010, ref.: T-163/08

Según la decisión del Tribunal Europeo, la marca denominativa "Golden Toast" no puede ser registrada como marca comunitaria. La inscripción es contraria a la calidad puramente descriptiva de la palabra. En Alemania puede ser que "Golden Toast" sea entendida como origen profesional. Pero en inglés el término refiere a un producto no que es “apto para ser tostado” y que es de color dorado. Una denegación en una sola parte de la comunidad impide el registro de la marca en general.

Categoría: Derecho de Marcas, Registro de Marcas, Distintivo de Empresa

“Obra maestra” no es una marca adequada para muebles

Publicado el 23/07/2010

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Juicio del BPatG (Tribunal Federal de Patentes) del 02/06/2010, ref.: 28 W (pat) 34/10

La marca “Obra maestra” no puede ser protegida como marca para muebles, en especial para camas de agua, ya que no representa el origen de una empresa en particular. La opinión pública entiende este término como excelente, tanto para objetos de naturaleza artesana, técnica o deportiva; un término que caracteriza una ejecución o un diseño magistral. El nombre describe la calidad de los productos y por eso no es posible registrar la marca como una marca descriptiva – ni siquiera teniendo en cuenta el diseño gráfico. 

Categoría: Derecho de Marcas, Registro de Marcas, Distintivo de Empresa

“Memory” no es una marca protegida en toda Europa

Publicado el 21/05/2010

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La editorial Ravensburger ha perdido dos procesos contra su competidor español Educa Borras S.A. El Tribunal de la Unión Europea en Luxemburgo decidía que la palabra “Memory” no puede ser registrada como marca ya que cuenta sólamente de naturaleza descriptiva. Por eso mismo, la marca comunitaria registrada por Ravensburger fue cancelada a petición del fabricante español de juegos y puzzles. Por el contrario, la palabra “Memory” está protegida en Alemania y Austria para juegos desde hace ya algunos años. En otro juicio, el Tribunal aprobaba consecuentemente la inscripción de la marca figurativa “Educa Memory game”. No existe riesgo de confusión alguno con los juegos de Ravensburger. Las...

Categoría: Registro de Marcas, Derecho de Marcas

"Best Buy" es sólo un eslogan

Publicado el 08/01/2010

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Juicio de EuG (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) del 15/12/2009, ref.: T-476/08

La ya inscrita marca comunitaria "Best Buy" no tiene carácter distintivo y por ello no puede ser registrada como marca. La evaluación del registro de la copleja marca se basa en la percepción completa de tales palabras. El consumidor medio entiende, a partir de esa combinación de palabras, que se trata de una relación evidentemente favorable entre el precio y el valor de mercado del producto. Además, ante los ojos de un publico relevante, no se trata más que de una fórmula plublicitaria o un eslogan.

Categoría: Derecho de Marcas, Registro de Marcas

No hay "MAGIA DE NAVIDAD" para Lindt

Publicado el 18/12/2009

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Auto de BPatG (Tribunal Federal de Patentes) del 29/10/2009, ref.: 25 W (pat) 72/09

El Tribunal Federal de Patentes ha decidio que la marca denominativa “WEIHNACHTS-ZAUBER” (“MAGIA DE NAVIDAD”), que describe el carisma y el ambiente de los mercados navideños, carece de carácter distintivo y por ello no puede ser registrada como marca. La palabra “WEIHNACHTS” (“NAVIDAD”) tiene una estrecha relación con productos de chocolate con sabores típicos navideños. Según el Tribunal Federal de Patentes, la relación con la palabra “ZAUBER” (“MAGIA”) no es más que una recomendación de márketing y no una creación de una nueva palabra.

Categoría: Registro de Marcas, Derecho al Nombre, Derecho de Marcas

THINKING AHEAD no es una marca para pensar por adelantado

Publicado el 17/11/2009

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Juicio del Tribunal Europeo de Primera Instancia del 17/11/2009, ref.: T-473/08

La marca THINKING AHEAD carece de carácter distintivo para el público en general en el campo de actividades deportivas y culturales. La combinación de las palabras “thinking ahead” tiene un significado claro dentro de los servicios culturales y por ello no justifica un registro como marca.

Categoría: Derecho de Marcas, Registro de Marcas

Marca denominativa sin efecto identificativo propio no puede ser inscrita

Publicado el 23/10/2009

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Auto de BPatG (Tribunal Federal de Patentes) del 15/09/2009, ref.: 33 W (pat) 21/08

Una marca que consta de varias partes simplemente descriptivas no puede ser protegida, ni siquiera si éstas están colocadas de manera atípica o crean palabras nuevas, si es que no cuentan con un rasgo distintivo. Tampoco tienen este rasgo distintivo los términos especializados que parezcan ser meramente descriptivos. Una inscripción precendente de una marca no capaz de inscripción no justifica ninguna pretensión de registro de otras marcas dado que ninguna consideración es posible y la mera situación legal del momento ha de ser aplicada.

Categoría: Derecho de Marcas, Derecho al Nombre, Registro de Marcas

! no es apto para el registro como marca

Publicado el 01/10/2009

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Juicio del EuG (Tribunal Europeo de Justicia de Primera Instancia) del 30/09/2009, ref.: T-75 / 08

A partir de la queja de empresa JOOP!, el Tribunal Europeo  de Justicia de Primera Instancia ha decidido que el símbolo de exclamación no puede ser registrado como marca comunitaria. La empresa registró dos marcas comunitarias en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). La OAMI rechazó el registro por la falta de carácter distintivo. Para el consumidor es simplemente un símbolo de exclamación que no está escrito de manera extraordinaria, es simplemente promocional y centro de atención.

Categoría: Derecho de Marcas, Registro de Marcas, Distintivo de Empresa, Riesgo de Confusión

Doble clic no abre marcas

Publicado el 27/08/2009

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Auto del BPatG (Tribunal Federal de Patentes) del 06/05/2009, referencia: 29 W (pat) 96/07

La marca denominativa-figurativa “Doble click” no cuenta con carácter distintivo. El concepto representa un término especializado lingüisticamente comprobable y es familiar en amplios círculos mercantiles nacionales. El nombre es descriptivo y concierne determinados productos a los que se puede llegar a través del doble click, son ofrecidos de manera electrónica y a través de este modo pueden ser accesibles. 

Categoría: Derecho de Marcas, Registro de Marcas

Nadie consigue mejor crear para la gente sus propias 4 paredes – Schwäbisch Hall

Publicado el 27/08/2009

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Auto del BPatG (Tribunal Federal de Patentes) del 14/07/2009, referencia: 33 W (pat) 121/07

La frase “Nadie consigue mejor crear para la gente sus propias 4 paredes – Schwäbisch Hall” puede ser registrada como marca denominativa. La primera parte del slogan muestra cómo la caja de ahorros para la construcción se describe a sí misma como líder del mercado. Especulación y mentalidad lógica son necesarios para encontrar las características de la frase. No existe descripción alguna de los servicios en el slogan. El dato Schwäbisch Hall se refiere a un vendedor determinado no teniendo nada que ver con ningún dato geográfico.

Categoría: Derecho de Marcas, Registro de Marcas

El Dr. No describe sólo el producto

Publicado el 21/07/2009

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Juicio de EuG (Tribunal de Primera Instancia) del 30/06/2009, ref.: T-435 / 05

Se trata de dilucidar si los signos de los que se trata, que corresponden al título de una película, han sido utilizados como marcas antes de la fecha de presentación de la solicitud de marca comunitaria, afirmación que la demandante no ha demostrado. Si los signos son usados como referencia que describen productos y si los productos están proveídos también de otras indicaciones de origen, esto muestra el origen empresarial de la misma serie. Si el signo, que es el nombre del personaje de una película, relaciona un producto con la película, entonces esto es meramente descriptivo.

Categoría: Derecho de Marcas, Derecho de Medios de Comunicación, Registro de Marcas

Bloques Lego no se podrá inscribir como marca

Publicado el 20/07/2009

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Auto del BGH (Tribunal Supremo) del 16/07/2009, ref.: I ZB 53/07 y I ZB 55/07

El Tribunal Supremo ha decidido que los bloques Lego no se podrán inscribir como marca tridimensional. No se podrán basar en la forma paralelepípeda ya que es la forma básica del producto y ésta no puede ser protegida. Los tacos en la parte superior de los bloques tampoco pueden ser legalmente protegidos ya que su forma es funcional con fines de alcanzar un efecto técnico (el enclavijar).

Categoría: Derecho de Marcas, Registro de Marcas

La forma de la barra de chocolate Bounty no puede registrarse como marca comunitaria

Publicado el 09/07/2009

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Comunicado de prensa de EuG (Tribunal de Justicia de Primera Instancia de la Unión Europea) número 60/09 sobre la sentencia de 08/07/2009, ref.: T-28 / 08

Siguiendo el reglamento sobre la marca comunitaria, el registro será denegado en caso de que la marca carezca de carácter distintivo. Sin embargo, podrá ser registrada en cuanto consiga esa característica distintiva como consecuencia del uso que se ha hecho de la misma respecto a los productos o servicios para los que se solicita el registro. Los jueces europeos negaban este carácter distintivo de la barra Bounty, necesario para el registro.

Categoría: Derecho de Marcas, Registro de Marcas

"Representación de la pasión"

Publicado el 03/07/2009

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Auto del BPatG (Tribunal Federal de Patentes) del 28/05/2009, ref.: 25 W (pat) 70/08

El tribunal federal de patentes ha tenido que decidir si la marca "Representación de la pasión" tiene en la configuración del layout de páginas de Internet carácter distintivo en cuanto a las representaciones dramáticas conocidas no sólo regionalmente, sino mundialmente, sobre la vida y muerte de Cristo. Los jueces lo han negado debido a la ausencia de la referencia del layout para la extendida presentación de la representación de la pasión, y se manifestaron en contra de una incripción de la marca como tal.

 

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