

Juicio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 19/05/2010, ref.: T-163/08
Según la decisión del Tribunal Europeo, la marca denominativa "Golden Toast" no puede ser registrada como marca comunitaria. La inscripción es contraria a la calidad puramente descriptiva de la palabra. En Alemania puede ser que "Golden Toast" sea entendida como origen profesional. Pero en inglés el término refiere a un producto no que es “apto para ser tostado” y que es de color dorado. Una denegación en una sola parte de la comunidad impide el registro de la marca en general.
Juicio de OLG Hamburg (Tribunal Regional Superior Hamburg) del 12/05/2010, ref.: 3 U 58/08
El nombre “Stimmt´s”, para el encabezamiento de un periódico semanal de calidad, está protegido. Esto es así porque la forma coloquial de la pregunta cuenta con el mínimo nivel de originalidad necesario y con el carácter distintivo para el consumidor. Al operador de un portal comercial de Internet, no se le está permitido usar el nombre “Stimmt´s” como título de si sectión científica de su página de Internet, que trata de temas similares.
Juicio del BPatG (Tribunal Federal de Patentes) del 02/06/2010, ref.: 28 W (pat) 34/10
La marca “Obra maestra” no puede ser protegida como marca para muebles, en especial para camas de agua, ya que no representa el origen de una empresa en particular. La opinión pública entiende este término como excelente, tanto para objetos de naturaleza artesana, técnica o deportiva; un término que caracteriza una ejecución o un diseño magistral. El nombre describe la calidad de los productos y por eso no es posible registrar la marca como una marca descriptiva – ni siquiera teniendo en cuenta el diseño gráfico.
Comunicado de prensa del BGH (Tribunal Supremo) nr. 9/2009 sobre el juicio del 14/01/2010, ref.: I ZR 88/08
Opel quiso prohibir a un fabricante de coches de juguete el uso del rayo, protegido como marca, en las miniaturas. El Tribunal Supremo negó en cambio los derechos propios concedidos por el derecho de marcas. Por una parte porque no existe peligro de confusión alguno entre los coches de juguete y los automóviles de verdad; por otra, el consumidor reconoce el coche en miniatura como reproducción de la marca en forma de juguete y no como marca de procedencia o como distintivo de empresa.
Comunicado de prensa del BGH (Tribunal Supremo) nr. 10/2009 sobre el juicio del 14/01/2010, ref.: I ZR 82/08
Imprimir en ropa símbolos y letras pertenecientes al antiguo bloque del Este como por ejemplo “CCCP” (URRS), hoz y martillo incluidos, se les está permitido a terceros, a pesar de que dichos símbolos y letras estén protegidos como marca de ropa. Sin embargo, la impresión de estos símbolos no representan violación alguna contra la marca ya que no ofende ningún derecho de marcas del propietario. Las impresiones no son vistas como origen del producto o como distintivo de empresa o marca, sino simplemente como elemento decorativo.
Juicio del EuG (Tribunal Europeo de Justicia de Primera Instancia) del 30/09/2009, ref.: T-75 / 08
A partir de la queja de empresa JOOP!, el Tribunal Europeo de Justicia de Primera Instancia ha decidido que el símbolo de exclamación no puede ser registrado como marca comunitaria. La empresa registró dos marcas comunitarias en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). La OAMI rechazó el registro por la falta de carácter distintivo. Para el consumidor es simplemente un símbolo de exclamación que no está escrito de manera extraordinaria, es simplemente promocional y centro de atención.
Auto del BPatG (Tribunal Federal de Patentes) del 28/05/2009, ref.: 25 W (pat) 70/08
El tribunal federal de patentes ha tenido que decidir si la marca "Representación de la pasión" tiene en la configuración del layout de páginas de Internet carácter distintivo en cuanto a las representaciones dramáticas conocidas no sólo regionalmente, sino mundialmente, sobre la vida y muerte de Cristo. Los jueces lo han negado debido a la ausencia de la referencia del layout para la extendida presentación de la representación de la pasión, y se manifestaron en contra de una incripción de la marca como tal.
Auto del BPatG (Tribunal Federal de Patentes) del 24/06/2009, referencia: 24 W (pat) 78/07
El tribunal federal de patentes tuvo que decidir si la ya registrada marca denominativa y figurativa "miro", que representa productos de peluquería como champú, loción capilar, fijador etc., conculca la también marca registrada "Miró" por su parecido. Los jueces reconocían que ambos términos son normalmente igual pronunciados y por lo tanto una confusión sería imaginable. Dado que, sin embargo, la marca "Miró" representa otro tipo de productos, de perfumería y cosmética, una ofensa legal quedaría excluida y por lo tanto también...