

El abogado certificado Julian Modi, LL.M. ha ganado la disputa legal ante el Juzgado de Primera Instancia en Dachau, decisión datada el 16 de agosto del 2011, ref.: 2 C 1423/11 y publicada como decisión de la semana en el número 42/2011de la revista legal NJW.
De acuerdo con las estadísticas de la policia de criminalidad en el 2010 publicadas recientemente, los delitos registrados en el área de delitos informáticos y de Internet han crecido de manera importante. 60.000 casos se han conocido el año pasado, 20 por ciento más que el año anterior. El estimado número de delitos no conocidos ni registrados no ha de ser subestimado. Un número cada vez mayor de delincuentes se sienten seguros y a salvo de las autoridades policiales gracias a la supuesta anonimidad del „vacio legal“ in Internet.
Con el número cada vez mayor de usuarios de teléfonos smartphone también está aumentando el interés de las empresas para seguir presentes en los negocios móviles. Aplicaciones para teléfonos móvil – los llamados apps – representan un factor económico importante que no debería ser subestimado. Gracias a estos apps no solamente se podrán reservar billetes de tren a través del móvil si no que páginas web se están optimizando por completo para estos smartphones, incluyendo los procesos de pedido. Tal y como ocurre en el ecommerce (comercio electrónico), numerosas obligaciones legales han de ser tomadas en cuenta por estas empresas.
Comunicado de prensa de BGH (Tribunal Superior) no. 31/2011 sobre el juicio del 17/02/2011, ref.: III ZR 35/10
Una cláusula en los términos y condiciones generales de un operador de telefonía móvil que señala el hecho de que la tarjeta SIM se bloqueará a partir de un atraso en el pago que supere los 15,50 euros perjudica al consumidor de una manera inapropiada. Según la normativa legal referente a las conexiones fijas (§ 45k par. 1 TKG – Ley alemana de telecomunicaciones) una tarjeta SIM sólamente se podrá bloquear cuando el cliente tenga un atraso en el pago que supere los 75 euros.
Sentencia de LG Münster (Tribunal Regional Münster) del 18/01/2011, ref.: 06 S 93/10
El proveedor de un servicio de telefonía móvil ha de informar al consumidor tanto sobre el riesgo de poder causar costes elevados al usar las conexiones WAP y de Internet con su teléfono móvil como sobre los beneficios asociados al uso de una tarifa plana. Esto es especialmente importante si el teléfono móvil ya tiene instalado un software de navigación que permite un volumen de tráfico importante.
Comunicado de prensa del VG Köln (Tribunal Administrativo de Colonia) del 14/02/2011, ref.: 1 L 1908/10
La desactivación por la Agencia de Información de un servicio de valor añadido que ofrece a particulares información y transferencia de llamadas pro 1,99 € por minuto y cuyo anuncio de precios dura 1:47 minutos, es legítima. Altos costes inaceptables causados por el anuncio de precio se generan a la persona que utiliza el servicio. Tal anuncio ha de durar mucho menos.
Comunicado de prensa de la Agencia Federal de Red datado el 30/06/2010
Hace apenas un mes que el Tribunal Europeo ha decidido que el Reglamento 717/2007 del Parlamento Europeo sobre la regulación de las tarifas de itinerancia en otros países europeos es legal. A partir del 1 de julio de 2010, los costes de las llamadas itinerantes en otros países de la UE han vuelto a bajar. Los consumidores pagan un máximo de 39 céntimos por minuto en caso de las llamadas salientes, un máximo de 15 céntimos por minuto en caso de llamadas entrantes y no más de 11 céntimos por mensaje de texto (todos los precios excl. IVA).
Juicio de AG Berlin-Mitte (Juzgado de Primera Instancia Berlín) del 12/01/2010; ref.: 14 C 1016/09
Si un servicio de telefonía móvil presta a sus usuarios la posibilidad de registrar sus números móviles para poder solicitar un servicio y un mensaje corto de confirmación se envía tras esa solicitud, no estamos ante un mensaje basura. El SMS no tiene un propósito de promoción comercial sino que cumple con el deber de informar.
Entrevista con el abogado Hagen Hild datada el 22 de febrero de 2010 sobre el tema: "1&1: Cláusula de datos discutible en pedidos online".
Auto del BVerfG (Tribunal Constitucional Federal) del 24/09/2009, ref.: 1 BvR 1231/04, 1 BvR 710/05, 1 BvR 1184/08
Según el § 184 d StGB (Código Penal), los proveedores de contenidos pornográficos han de asegurarse a través de precauciones técnicas que dichos contenidos pornográficos no son accesibles a personas menores de 18 años. La verificación de edad no es inadecuada para proteger al menor ante la influencia negativa de contenidos pornográficos ya que éstos son libremente disponibles en Internet. Una ley esa adecuada para conseguir el objetivo aspirado siempre y cuando la obtención del objetivo sea promovida.
Auto del OLG Schleswig-Holstein (Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein) del 14/05/2009, ref.: 6 U 41/08
Una cláusula de los términos y condiciones generales que permita al proveedor de telefonía móvil el cambiar cláusulas antes del vencimiento del contrato es ineficaz. Otra cláusula inadmisible es aquella que dé al proveedor la posibilidad de bloquear la conexión de manera inmediata y sin aviso alguno a causa de demora en el pago. Los términos y condiciones generales no han de provocar discriminaciones desproporcionadas para cliente.
Juicio de OLG Hamm (Tribunal Regional Superior Hamm) del 13/11/2008, referencia: 4 U 150/08
Si una empresa dispone un número de fax para, entre otras cosas, facilitar el contacto con el cliente y lo publica en su página web, no significa que haya dado su consentimiento para el envío de faxes publicitarios. De hecho existen procedimientos muy severos para exigir el consentimiento de estos envios. Este consentimiento ha de existir antes del envio del respectivo fax y tiene validez sólo para el caso concreto. De lo contrario, este tipo de publicidad significaría un acto de competencia desleal.
Comunicado de prensa del OVG NRW (Tribunal Superior Administrativo de la Renania de Norte-Westfalia) del 30/06/2009, referencia: 13 A 2969/07
El tribunal administrativo superior ha decidido en un juicio actual que la revocación de la licencia UMTS adquirida en una subasta por Quam GmbH (querellante) en el verano de 2000 es legítima, dado que Quam GmbH no ha cumplido con las condiciones pactadas en la subasta. Por esta causa, tampoco puede reclamar el importe de aprox. 8.500 millones de euros.
Sentencia del EuGH (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) del 04/06/2009, ref.: C-8/08
Una única reunión entre sociedades puede constituir una práctica certada contraria al derecho de la competencia , aunque no haya un interés de impedir, restringir o falsear el juego de la competencia. Una práctica concertada tiene un objeto contrario a la competencia en el sentido del artículo 81 CE, apartado 1, cuando por su contenido y su objetivo, y teniendo en cuenta el contexto jurídico y económico en el que se inscribe, es apta para impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común de manera concreta.
Nota de prensa de la UE del 1 de Julio de 2009, IP/09/1064
Las nuevas normas comunitarias en material de itinerancia aplicables a partir de este mes rebajarán un 60% los costes de itinerancia para los consumidores de la UE y fomentará el uso del teléfono móvil. A partir de ahora, enviar un mensaje de texto desde el extranjero en la UE costará 0,11 euros como máximo. Las llamadas también serán más baratas: Las llamadas salientes en itinerancia no deberán costar más de 0,43€ por minuto y las llamadas salientes, no más de 0,19€