


Información del 2/02/20132 sobre la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Frankfurt/Main ref.: 30 C 1849/11-25
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El más pequeño rumor en la bolsa puede causar el colapso de ésta en poquísimo tiempo. Las noticias se propagan de manera vertiginosa y sin control via facebook, twitter & Co. Pero ¿quién es responsable de los daños causados? ¿aquel que comenzó el rumor?. Financial Times Deutschland entrevista al abogado Alexander Wagner sobre la situación legal y la responsabilidad de aquellos que opinan y de aquellos que repitan tal opinión.
Sentencia del OLG Hamburg (Tribunal Regional Supremo Hamburg) del 04/08/2010, ref.: 5 U 152/09
Un anuncio no deberá ser siempre etiquetado como „publicidad“ si para el lector medio este anuncio es claramente tal. Una referencia explícita no es necesaria si la separación necesaria entre contenido editorial y la publicidad es dada por el diseño del anuncio. En tal diseño no hay publicidad encubierta.
Sentencia de LG Lübeck (Tribunal Regional Lübeck) del 28/10/2010, ref.: 14 S 135/10
Para poder evaluar si una declaración es la afirmación de un hecho o simplemente una libertad de expresión es preciso considerar el contexto. También es importante saber si tal declaración ocurre en el marco de un debate político. Los participanted de un debate político deben tolerar declaraciones que, de una menera aislada, podrían rozar la crítica insultante.
Juicio de LG Köln (Tribunal Regional Colonia) del 12/05/2010, ref.: 28 O 175/10
Un presentador del tiempo conocido a nivel nacional, no ha de tolerar que la prensa publique detalles concretos del expediente de investigación del procedimiento contra él. Aunque en un cargo de violación se cree un interés público importante, éste podría causar problemas en la completa rehabilitación del presentador en caso de exculpación.
Juicio de KG Berlin (Tribunal Supremo de Justicia Berlín) del 15/06/2010, ref.: 5 U 35/08
Copias de fotografías ya publicadas como parte de una cita estan permitidas siempre y cuando no tenga una sóla finalidad puramente decorativa e ilustrativa. La reproducción no modificada de una imagen pequeña en una grande representa una “intervención importante de los derechos de autor” conforme a §§ 72, 15, 16 UrhG (Legislación de los derechos de autor).
Juicio del BGH (Tribunal Supremo) del 02/03/2010, ref.: VI ZR 23/09
Si un artículo publicado en Internet daña los derechos de personalidad de alguien y además muestra una clara relación con Alemania, los caminos legales hacia un juzgado alemán están abiertos. El demandante, residente en Alemania, tomó acciones legales tanto contra la editorial del periódico “The New York Times” como contra el autor residente en Nueva York ya que el artículo publicado infringía sus derechos.
Juicio de LG Hamburg (Tribunal Regional Hamburgo) del 04/12/2009, ref.: 324 O 338/09
El simple hecho de publicar una foto de un paparazzi no significa que el fotografiado esté “cobrando por el anuncio”. En este caso un conocido fotógrafo alemán es de la opinión de tener derecho a pago de licencias por haberse publicado una foto donde se le retrataba leyendo un conocido periódico dominical. Sin embargo, el Tribunal Regional de Hamburgo no compartía esta opinión. En caso de un uso meramente periodístico de esa fotografía, el fotografiado no puede reclamar ningún tipo de remuneración.
Juicio de LG Berlín (Tribunal Regional Berlín) del 29/09/2009, ref.: 27 O 736/09
Sin motivos concretos y actuales, la información sobre el estado de salud de un prominente es inadmisible, dado que la salud es parte principal de la privacidad. éste concierne el área de hueso de la esfera privada. Una conocida animadora y actriz cómica que estaba enferma fue comparada en la prensa con una moderadora igualmente enferma. La enfermedad de una tercera persona que no tenga relación alguna con la persona primero mencionada no representa un “motivo actual”, de manera que la información infringe contra el derecho general de personalidad.
Comunicado de prensa el número 227/2009 del BGH (Tribunal Federal Supremo) sobre el auto del 10/11/2009, ref.: VI ZR 217/08
El Tribunal Federal Supremo deja aclarar al Tribunal Europeo de Justicia la pregunta sobre la competencia del tribunal en cuanto a quejas de abstención respecto a la mención de nombres por los vendedores asentados en un otro Estado miembro.
Juicio del LG Berlin (Tribunal Regional Berlín) del 20/08/2009, ref.: 27 O 529/09
La audiencia provincial berlinesa confirma una medida cautelar contra una editora de periódico por haber violado la vida privada de una cantante famosa en uno de sus artículos. En ese artículo se rumoreaba sobre presuntas relaciones de la cantante con un compañero de trabajo. Sin embargo, tal difusión de suposiciones sobre la vida amorosa es inadmisible ya que carece de carácter informativo y por eso mismo no justifica la intervención en la vida privada de la cantante.
Juicio del LG Köln (Tribunal Regional Colonia) del 30/07/2008, ref.: 28 O 148/08
Una indemnización monetaria de 15.000 € se le ha sido adjudicada a la mujer de un conocido presentador porque en una revista se publicaron, de manera injustificada, fotos de su boda. Los jueces de la audiencia provincial de Colonia justificaban tal indemnización monetaria con el hecho de que los derechos de personalidad de la querellante habían sido conculcados con la publicación de las imágenes. Las imágenes de la boda que pretendió celebrar excluyendo conscientemente al público.
Auto del BGH (Tribunal Supremo) del 30/06/2009, ref.: VI ZR 339/08
Una indemnización monetaria debido a una insistente infracción seria al derecho de la imagen propia, depende de la valoración de cada caso aislado; los niños han de ser protegidos más ampliamente que los adultos. Declaraciones de omisión y sanciones administrativas tienen una función satisfactoria.
Auto del OLG Köln (Tribunal Regional Superior de Colonia) del 19/06/2009, ref.: 15 W 32/09
Si un deudor de una orden de cese publica en su página web procesos judiciales bajo la indicación de la referencia de expedientes, fecha y término del proceso y las nociones centrales cuyo empleo él tiene que cesar, no existe ninguna falta contra la prohibición de expresión ni contra la orden.
Con una información imparcial y resumida sobre tales procesos, el derecho a la libertad de expresión prepondera al potencial derecho de pesonalidad. En ese caso no se repiten las expresiones no deseadas.