


Información del 2/02/20132 sobre la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Frankfurt/Main ref.: 30 C 1849/11-25

El abogado certificado Julian N. Modi, LL.M. colabora con Galileo – popular revista científica del canal de televisión ProSieben – sobre el tema „Confusiones legales en torno a Internet“.
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Decorar su propio perfil con fotos, textos y vídeos de YouTube es algo muy común en facebook. El problema comienza cuando el usuario de tal perfil no cuenta con los derechos de autor de los contenidos allí copiados. Incluso cuando sí se sea el propietario de los derechos de autor, según las condiciones de uso, facebook se ha asegurado en gran medida el derecho de uso de tales contenidos. El abogado Hagen Hild, abogado certificado en derecho de tecnología de la información y en protección jurídica industrial ha sido entrevistadosobre este tema en FOCUS Online.
Juicio de KG Berlin (Tribunal Supremo de Justicia Berlín) del 15/06/2010, ref.: 5 U 35/08
Copias de fotografías ya publicadas como parte de una cita estan permitidas siempre y cuando no tenga una sóla finalidad puramente decorativa e ilustrativa. La reproducción no modificada de una imagen pequeña en una grande representa una “intervención importante de los derechos de autor” conforme a §§ 72, 15, 16 UrhG (Legislación de los derechos de autor).
Juicio de OLG Düsseldorf (Tribunal Regional Supremo Düsseldorf) del 09/02/2010, ref.: I-20 U 151/09
Si una película contiene fotografías sin el consentimiento del afectado, habrá que comparar la libertad artística con los derechos de personalidad del afectado. Sin embargo, los menores de edad cuentan con una importante protección, de tal manera que una comparación contemplará principalmente los intereses de estos menores.
Juicio de LG Hamburg (Tribunal Regional Hamburgo) del 04/12/2009, ref.: 324 O 338/09
El simple hecho de publicar una foto de un paparazzi no significa que el fotografiado esté “cobrando por el anuncio”. En este caso un conocido fotógrafo alemán es de la opinión de tener derecho a pago de licencias por haberse publicado una foto donde se le retrataba leyendo un conocido periódico dominical. Sin embargo, el Tribunal Regional de Hamburgo no compartía esta opinión. En caso de un uso meramente periodístico de esa fotografía, el fotografiado no puede reclamar ningún tipo de remuneración.
Juicio del LG Köln (Tribunal Regional Colonia) del 17/06/2009, ref.: 28 O 662/08
Si una imagen es mostrada en un buscador de personas, no sólo como hiperenlace pero como “contenido incluido” en la página, esa imagen se convierte en parte de la página de Internet mencionada. Por ello, el propietario de la página ha de tener los derechos de representación de esa imagen. De no ser así, la estaría divulgando ilícitamente y se estaría exponiendo a la posibilidad de ser sancionado. El hecho de que la imagen no esté almacenada en el servidor de la página correspondiente, es insignificante.
Juicio del LG Köln (Tribunal Regional Colonia) del 30/07/2008, ref.: 28 O 148/08
Una indemnización monetaria de 15.000 € se le ha sido adjudicada a la mujer de un conocido presentador porque en una revista se publicaron, de manera injustificada, fotos de su boda. Los jueces de la audiencia provincial de Colonia justificaban tal indemnización monetaria con el hecho de que los derechos de personalidad de la querellante habían sido conculcados con la publicación de las imágenes. Las imágenes de la boda que pretendió celebrar excluyendo conscientemente al público.
Comunicado de prensa número 44/09 del AG München (Juzgado de Primera Instancia Munich) sobre el juicio del 19/08/2009, ref.: 161 C 3130/09
Básicamente el derecho a la imagen propia protege a todos ante la difusión ilícita de la imagen propia, incluyendo tomas aéreas del propio terreno. Este derecho no se quebrantará si a la imagen publicada no se le puede asignar una dirección concreta y si tampoco se pueden reconocer a ninguna de las personas representadas.
Auto del BGH (Tribunal Supremo) del 30/06/2009, ref.: VI ZR 339/08
Una indemnización monetaria debido a una insistente infracción seria al derecho de la imagen propia, depende de la valoración de cada caso aislado; los niños han de ser protegidos más ampliamente que los adultos. Declaraciones de omisión y sanciones administrativas tienen una función satisfactoria.
Juicio de LG Düsseldorf (Tribunal Regional Dusseldorf) del 01/04/2009, ref.: 12 O 277/08
Los derechos en fotografías no se pierden, según § 72 párrafo 1 UrhG (Ley de la Propiedad Intelectual), aunque sólo una parte de la imagen haya sido utilizada sin autorización. Bienes protectores de la norma son también cada una de las partes de la imagen; especialmente si se trata de la parte que identifica la fotografía. Además un suplemento de 100% de la remuneración de base le correspondería al fotógrafo, según § 13 UhrG (Ley de la Propiedad Intelectual), si su nombre no fuera mencionado como autor.