

Juicio del LG Frankfurt (Tribunal Regional Frankfurt) del 12/08/2009, ref.: 2-06 S 10/09
Si un sancionado, por ejemplo por una ofensa a la propiedad intelectual, no paga los costes de la sanción a los abogados oponentes, éstos demandarán el pago judicialmente. Si el tribunal encuentra al acusado culpable de la mencionada ofensa, éste tendrá que cargar con los gastos.
Juicio del EuG (Tribunal Europeo de Justicia de Primera Instancia) del 30/09/2009, ref.: T-75 / 08
A partir de la queja de empresa JOOP!, el Tribunal Europeo de Justicia de Primera Instancia ha decidido que el símbolo de exclamación no puede ser registrado como marca comunitaria. La empresa registró dos marcas comunitarias en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). La OAMI rechazó el registro por la falta de carácter distintivo. Para el consumidor es simplemente un símbolo de exclamación que no está escrito de manera extraordinaria, es simplemente promocional y centro de atención.
Juicio de EuGH (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) del 10/09/2009, ref.: C-366/08
El término “confitura baja en azúcar” se refiere a las confituras con el nombre “confitura simple” y “confitura extra” en las que la cantidad de azúcar es notablemente más baja comparandola con el valor de referencia de 60 %. “Confitura extra” se refiere a productos cuyo nivel de azúcar es de 58 % y por ello no se pueden denominar bajos en azúcar en términos de esta regulación.
Auto del BPatG (Tribunal Federal de Patentes) del 06/05/2009, referencia: 29 W (pat) 96/07
La marca denominativa-figurativa “Doble click” no cuenta con carácter distintivo. El concepto representa un término especializado lingüisticamente comprobable y es familiar en amplios círculos mercantiles nacionales. El nombre es descriptivo y concierne determinados productos a los que se puede llegar a través del doble click, son ofrecidos de manera electrónica y a través de este modo pueden ser accesibles.
Auto del BPatG (Tribunal Federal de Patentes) del 14/07/2009, referencia: 33 W (pat) 121/07
La frase “Nadie consigue mejor crear para la gente sus propias 4 paredes – Schwäbisch Hall” puede ser registrada como marca denominativa. La primera parte del slogan muestra cómo la caja de ahorros para la construcción se describe a sí misma como líder del mercado. Especulación y mentalidad lógica son necesarios para encontrar las características de la frase. No existe descripción alguna de los servicios en el slogan. El dato Schwäbisch Hall se refiere a un vendedor determinado no teniendo nada que ver con ningún dato geográfico.
Auto de OGH (Tribunal Supremo de Justicia austriaco) del 20/05/2008, ref.: 17 Ob 3 / 08b
El Tribunal Supremo de Justicia austriaco también se preocupa de temas como si el empleo de una marca como palabra clave para que aparezca como publicidad en las listas de resultados de buscadores en internet está reservado sólo para el propietario de la marca, y presenta este caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para una decisión preliminar. Además es dudoso si el peligro de confusión se puede evitar si ese anuncio dejara o no de ser mostrado en la lista de resultados.
Juicio de EuG (Tribunal de Primera Instancia) del 30/06/2009, ref.: T-435 / 05
Se trata de dilucidar si los signos de los que se trata, que corresponden al título de una película, han sido utilizados como marcas antes de la fecha de presentación de la solicitud de marca comunitaria, afirmación que la demandante no ha demostrado. Si los signos son usados como referencia que describen productos y si los productos están proveídos también de otras indicaciones de origen, esto muestra el origen empresarial de la misma serie. Si el signo, que es el nombre del personaje de una película, relaciona un producto con la película, entonces esto es meramente descriptivo.
Juicio de LG Düsseldorf (Tribunal Regional Dusseldorf) del 01/04/2009, ref.: 12 O 277/08
Los derechos en fotografías no se pierden, según § 72 párrafo 1 UrhG (Ley de la Propiedad Intelectual), aunque sólo una parte de la imagen haya sido utilizada sin autorización. Bienes protectores de la norma son también cada una de las partes de la imagen; especialmente si se trata de la parte que identifica la fotografía. Además un suplemento de 100% de la remuneración de base le correspondería al fotógrafo, según § 13 UhrG (Ley de la Propiedad Intelectual), si su nombre no fuera mencionado como autor.
Auto del BGH (Tribunal Supremo) del 16/07/2009, ref.: I ZB 53/07 y I ZB 55/07
El Tribunal Supremo ha decidido que los bloques Lego no se podrán inscribir como marca tridimensional. No se podrán basar en la forma paralelepípeda ya que es la forma básica del producto y ésta no puede ser protegida. Los tacos en la parte superior de los bloques tampoco pueden ser legalmente protegidos ya que su forma es funcional con fines de alcanzar un efecto técnico (el enclavijar).
Comunicado de prensa de EuG (Tribunal de Justicia de Primera Instancia de la Unión Europea) número 60/09 sobre la sentencia de 08/07/2009, ref.: T-28 / 08
Siguiendo el reglamento sobre la marca comunitaria, el registro será denegado en caso de que la marca carezca de carácter distintivo. Sin embargo, podrá ser registrada en cuanto consiga esa característica distintiva como consecuencia del uso que se ha hecho de la misma respecto a los productos o servicios para los que se solicita el registro. Los jueces europeos negaban este carácter distintivo de la barra Bounty, necesario para el registro.
Auto del BPatG (Tribunal Federal de Patentes) del 28/05/2009, ref.: 25 W (pat) 70/08
El tribunal federal de patentes ha tenido que decidir si la marca "Representación de la pasión" tiene en la configuración del layout de páginas de Internet carácter distintivo en cuanto a las representaciones dramáticas conocidas no sólo regionalmente, sino mundialmente, sobre la vida y muerte de Cristo. Los jueces lo han negado debido a la ausencia de la referencia del layout para la extendida presentación de la representación de la pasión, y se manifestaron en contra de una incripción de la marca como tal.
Auto del BPatG (Tribunal Federal de Patentes) del 24/06/2009, referencia: 24 W (pat) 78/07
El tribunal federal de patentes tuvo que decidir si la ya registrada marca denominativa y figurativa "miro", que representa productos de peluquería como champú, loción capilar, fijador etc., conculca la también marca registrada "Miró" por su parecido. Los jueces reconocían que ambos términos son normalmente igual pronunciados y por lo tanto una confusión sería imaginable. Dado que, sin embargo, la marca "Miró" representa otro tipo de productos, de perfumería y cosmética, una ofensa legal quedaría excluida y por lo tanto también...
Auto del BGH (Juzgado Federal) del 11/02/2009, referencia: Xa ZB 24/07
Con el acuerdo del 11 de febrero de 2009, el Tribunal Federal Supremo ha decidido, siguiendo el § 25 párrafo 4 PatG (legislación de patentes), que un representante interior puede renunciar al mandato excluyendo procedimientos pendientes frente a la Oficina Alemana de Patentes y Marcas (DPMA), aunque ningún representante nuevo haya sido asignado.
Juicio de EuGH (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) del 18/06/2009, referencia: C-487 / 07
La ventaja, que resulta el empleo, por un tercero, de un signo que es parecido a una marca famosa es un aprovechamiento sucio del carácter distintivo o la estimación de la marca. Esto sucede si éste trata con su uso el producir un efecto de resaca de esta marca para aprovecharse de su fuerza de atracción, su nombre y su apariencia y aprovechar, sin compensación financier, los esfuerzos económicos del propietario de la marca para la creación y conservación de la imagen de esta marca sin contrapartida financiera.
¿Por qué desarrollar uno mismo si copiar es tan fácil?
Muchas empresas invierten mucho dinero para crear productos y patentes que estén a la altura del mercado y que establezcan marcas con éxito. Con este fin, las empresas han de realizar pagos por adelantado. Estos costes de desarrollo han de ser amortizados laboriosamente a través de la venta de los productos. Nosotros apoyamos su empresa en la lucha contra la piratería de productos.