

Sentencia de AG Kerpen (Tribunal Regional de Kerpen) del 04/11/2010, ref.: 102 C 108/10
Si se publican en Internet las tomas de un accidente, un consentimiento de las personas implicadas no sería necesario siempre y cuando éstas no pudieran ser reconocidas. La visibilidad de una matrícula no es un factor decisivo ya que ésta identifica al vehículo pero no al conductor. Si el reconocimiento se basara unicamente en el particular medio de transporte relacionado con las condiciones locales, como en el caso del incidente publicado, tal publicación no violará ningún derecho de personalidad.
Juicio de OLG Düsseldorf (Tribunal Regional Supremo Düsseldorf) del 09/02/2010, ref.: I-20 U 151/09
Si una película contiene fotografías sin el consentimiento del afectado, habrá que comparar la libertad artística con los derechos de personalidad del afectado. Sin embargo, los menores de edad cuentan con una importante protección, de tal manera que una comparación contemplará principalmente los intereses de estos menores.