

Juicio del LG Bochum (Tribunal Regional Bochum) del 01/09/2009, ref.: I-12 O 85/09
El omitente que firma una declaración de omisión – referente a publicidad ilegal por teléfono – con condición resolutoria elimina el riesgo de volver a infringir. Con esa formulación, el ominente intenta distanciarse de sus obligaciones contraídas si su comportamiento ilegal resulta acabar siendo legítimo, p.ej., por ley o por una decisión del tribunal superior.
Comunicado de prensa número 201/2009 del BGH (Tribunal Supremo) sobre el juicio del 01/10/2009, ref.: I ZR 134/09
Comparaciones humorísticas e irónicas en un anuncio publicitario son admisibles dentro de unos límites determinados. Si el anuncio no desprestigia al competidor, ni aclara lo ridículo en él haciendo de éste una mera representación humorística exagerada; ese anuncio no actúa de manera anticompetitiva.
Comunicado de prensa del AG München (Juzgado de Primera Instancia Munich) sobre el juicio del 09/07/2009, ref.: 161 C 6412/09
Una empresa que envía correos electrónicos a la dirección de e-mail de una consulta médica sin contar con la conformidad del receptor, viola los derechos de éste y los intereses del negocio. El envío de tales emails publicitarios representa una molestia intolerable para el receptor quien puede exigir la omisión de éstos. El hecho de que el receptor tenga que invertir tiempo y esfuerzo en separar los correos no deseados es la causa de la incomodidad.
Juicio de EuGH (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) del 10/09/2009, ref.: C-366/08
El término “confitura baja en azúcar” se refiere a las confituras con el nombre “confitura simple” y “confitura extra” en las que la cantidad de azúcar es notablemente más baja comparandola con el valor de referencia de 60 %. “Confitura extra” se refiere a productos cuyo nivel de azúcar es de 58 % y por ello no se pueden denominar bajos en azúcar en términos de esta regulación.
Juicio del OLG Hamburg (Tribunal Regional Superior Hamburg) del 19/08/2009, ref.: 5 U 12/08
Consorcios de tabaco no pueden hacer publicidad de sus cigarrillos en periódicos. Tampoco el intento de hacer ver los productos como “tabaco bio”, “no tratado” o “natural”, no ha conseguido que los jueces del tribunal regional superior de Hamburg dejen de ver tal publicidad como una ofensa a la legislación del tabaco. Los jueces han dejado bastante claro que la protección de la salud y la protección del menor han de tener a toda costa prioridad.
Juicio del BGH (Tribunal Supremo) del 09/07/2009, ref.: I ZR 13/07
El deseo del paciente de recibir la asistencia completa de una mano no basta para justificar ni la recomendación a un óptico determinado ni el suministro y ajuste de las gafas por el oftalmólogo. Por eso, la recomendación a un óptico determinado es anticompetitivo.
Juicio de VG Hannover (Tribunal Administrativo Hannóver) del 17/06/2009, ref.: 11 A 4402/07
Vales impresos en periódicos que permiten una partida gratuita en tragaperras, infringen contra la ordenanza sobre juegos y apuestas. Con ello se intenta atraer nuevos clientes a las máquinas tragaperras y atarlos a largo plazo a las salas de juego. Esto infringe contra el § 9 párrafo 2 SpielV (Ordenanza sobre juegos y apuestas), que tiene el fin de proteger a los jugadores frente al estímulo del juego, el cual se aumenta a través de la publicidad.
Juicio de LG Duisburg (Tribunal Regional Duisburg) del 29/05/2009, ref.: 22 O 121/08
Una empresa no puede hacer publicidad de un producto junto al emblema de “Stiftung-Warentest” si el producto en cuestión aparece en el mercado después de haberse puesto a prueba el producto en concreto. Esto significaría una ofensa a la prohibición de engaño respecto a la competencia desleal.
Comunicado de prensa del BGH (Tribunal Supremo) del 09/07/2009, ref.: I ZR 13/07
El Tribunal Federal Supremo ha decidido en un juicio actual que oftalmólogos podrían colaborar con ópticos y ofrecer en su consulta las monturas de éstos, sólo si es “componente necesario de la terapia médica debido a su particularidad”. De lo contrario sería una falta a la orden de profesión médica y, a su vez, anticompetitivo.
Juicio de OLG Hamm (Tribunal Regional Superior Hamm) del 13/11/2008, referencia: 4 U 150/08
Si una empresa dispone un número de fax para, entre otras cosas, facilitar el contacto con el cliente y lo publica en su página web, no significa que haya dado su consentimiento para el envío de faxes publicitarios. De hecho existen procedimientos muy severos para exigir el consentimiento de estos envios. Este consentimiento ha de existir antes del envio del respectivo fax y tiene validez sólo para el caso concreto. De lo contrario, este tipo de publicidad significaría un acto de competencia desleal.