

Auto del OVG NRW (Tribunal Administrativo Superior NRW) del 02/08/2011, ref.: 13 B 1659/10
Anunciarse con pedicura médica está exclusivamente reservado a podólogos. Un masajista que se anuncie con estos servicios está actuando de manera anticompetitiva si no cuenta con una formación como podologo. La persona de a pie no puede identificar este servicio como una simple parte del trabajo del masajista sino que espera una cualificación especial en el campo de la pedicura. Esta publicidad es engañosa para el paciente.
Sentencia del OLG Hamburg (Tribunal Regional Supremo Hamburg) del 04/08/2010, ref.: 5 U 152/09
Un anuncio no deberá ser siempre etiquetado como „publicidad“ si para el lector medio este anuncio es claramente tal. Una referencia explícita no es necesaria si la separación necesaria entre contenido editorial y la publicidad es dada por el diseño del anuncio. En tal diseño no hay publicidad encubierta.
Sentencia del OLG Stuttgart (Tribunal Regional Superior Stuttgart) del 11/11/2010, ref.: 2 U 29/10
Los consumidores que proporcionan sus números de teléfono en una lotería, no están consintiendo a llamadas de telemárketing. Aunque el consentimiento a estas llamadas sea pedido de manera separada, no cambiaría la situación ya que no se puede estar seguro que la persona que haya participado en la lotería haya dado su nombre real. Por esto mismo no se trataría de un consentimiento eficaz. El hecho de tener que probar que el participante haya dado su nombre real recae sobre aquel que realice las llamadas de telemárketing. La prueba tendrá que ser dada por la...
Auto del OLG Celle (Tribunal Regional Superior Celle) del 24/02/2011, ref.: 13 U 172/10
Anunciar un producto con los resultados de un test está permitido siempre y cuando se indique claramente al consumidor dónde éste puede obtener más información sobre ese test. Esta indicación requiere de una fuente de tamaño no menor a los 6 puntos. Hacer publicidad con los resultados de un test es por tanto desleal si la información registrada sobre el test es vagamente legible y por lo tanto difícil de verificar.
Sentencia del BGH (Tribunal Supremo) del 01/12/2010, ref.: I ZR 55/08
Un dentista que hace en una plataforma de Internet una contraoferta a plan de coste y tratamiento de un otro colega que ha publicado el paciente en Internet, no se comporta de manera contraria a la ética profesional ni a los estándar profesionales. También estaría permitido pagar una comisión por la asignación del paciente si ese dentista tratara al paciente y decidiera pagar una parte de sus honorarios por el uso del mercado virtual. En consecuencia, el creador de la plataforma de Internet tampoco actua de manera desleal.
Comunicado de prensa de BGH (Tribunal Supremo) no. 29/2011 del 11/02/2011, ref.: I ZR 164/09
El cumplimiento del procedimiento llamado Double Opt-In ha de poder ser demostrado ante los tribunales. La mera afirmación de que tal procedimiento ha sido seguido, no es suficiente. En el caso presente, el consentimiento del cliente para poder realizar tales llamadas, se ha obtenido a través de una participación en una lotería en Internet. Como prueba de tal consentimiento no es suficiente el envio de e-mails confirmando la participación en el sorteo ya que no se ha asegurado que el número de teléfono dado sea en realidad el número del remitente del correo...
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En el evento con dos días de duración “Derecho IT – organizar y dirigir contenidos, comunicación y negocios de manera segura en Internet” parte de la serie de conferencias “JuraBasics – derecho para no juristas” de la Universidad de Augsburg, el abogado especializado Hagen Hild impartirá conocimientos relevantes en la práctica. El abogado Hild esta certificado tanto en derecho IT como en Protección Jurídica y asesora en este área a clientes a diario durante ya casi 10 años. El evento se celebrará el viernes 16/07 y el sábado 17/07 de 9 de la mañana a 5 y media de la tarde.
Sentencia de OLG Hamm (Tribunal Regional Superior Hamm) del 30/11/2010, ref.: I-4 U88/10
Hacer publicidad con el efecto de los alimentos sin que éste esté lo suficientemente científicamente probado es ilegal. Por lo tanto, la publicidad de cápsulas que supuestamente son “comedoras de grasas” estimulando la hormona corporal propia del adelgazamiento sin que esto esté probado es engañosa. En particular, los consumidores que sufren de obesidad no son tan críticos ante los nuevos productos anunciados como lo sería cualquier otro consumidor.
Juicio de OLG Köln (Tribunal Regional Superior Colonia) del 11/06/2010, ref.: 6 U 23/10
Un editor no puede hacer publicidad de una nueva edición de un libro, que haya experimentado cambios en el contenido y en el formato, sin informar sobre el contenido real del libro comparado con la obra original. Un ejemplo es la publicidad de una nueva edición de un conocido libro de Helmut Newton, la cual salió a la luz en un formato reducido y sustituyendo 74 imágenes por otros motivos. El Tribunal Regional Superior de Colonia confirmó la orden judicial contra la editorial, con lo que el uso de mensajes publicitarios como “la resurrección del libro” es...
Juicio de BGH (Tribunal Supremo) del 10/12/2009, ref.: I ZR 195/07
Hacer publicidad con un descuento importante va contra la transparencia controlada en § 4 Nr. 4 UWG (Ley sobre la Competencia Desleal) si es que no se explica claramente que dicho descuento sólo es aplicable a productos en stock. Esto sucee incluso si tal rebaja es sólo temporal – como por ejemplo el día del anuncio.
Juicio del OLG Hamm (Tribunal Regional Superior Hamm) del 22/04/2010, ref: I-4 U 205/09
En caso de ofrecer productos en Internet sin señalar la fecha de envío, se daría por hecho que la disponibilidad de esos productos sería inmediata. Si esto no fuera así y el anuncio no hiciera referencia a este hecho, estaríamos ante un caso de publicidad engañosa y anti competitiva.
Juicio de AG Berlin-Mitte (Juzgado de Primera Instancia Berlín) del 12/01/2010; ref.: 14 C 1016/09
Si un servicio de telefonía móvil presta a sus usuarios la posibilidad de registrar sus números móviles para poder solicitar un servicio y un mensaje corto de confirmación se envía tras esa solicitud, no estamos ante un mensaje basura. El SMS no tiene un propósito de promoción comercial sino que cumple con el deber de informar.
Juicio de OLG Oldenburg (Tribunal Regional Superior Oldenburg) del 22/04/2010, ref.: 1W 16/10
Una empresa puede en principio anunciarse con una larga tradición familiar. El llamado nivel de madurez, sin embargo, contiene características de calidad ocultas que pueden influir al consumidor y a su decision de compra. Por ello, este nivel de madurez debre haber ocurrido en cierta medida. Anunciarse con cierta continuidad de una empresa está sólamente permitido si esta continuidad se ha producido realmente durante el periodo destacado. Anunciarse con una tradición familiar de 110 años, aunque la empresa se haya reestablecido hace 18 años, es inadmisible y...
Juicio de OLG Hamm (Tribunal Regional Superior Hamm) del 04/05/2010, ref.: 4 U 32/10
Anuncia un distribuidor de material publicitario con las palabras “Entrega a domicilio gratuita en Alemania y Austria para los pedidos online” sin señalar que en pedidos menores a 50 euros un recargo de 4,80 euros será impuesto y que en los pedidos online los gastos de embalaje también serán calculados, entonces se comporta de manera anticompetitiva con respecto a otros competidores.
Juicio de LG Braunschweig (Tribunal Regional Braunschweig) del 02/06/10, ref.: 22 O 514/10
Un gimnasio hacia publicidad en la prensa escrita con un cinturón de ejercicio “Slim Belly”, el que al parecer causaba “8,6 cm menos de cintura al cabo de cuatro semanas”. En la campaña publicitaria no se mencionaba, sin embargo, que para ello era también necesario un entrenamiento físico adicional. Ni siquiera en el proceso juducial, pudo la encargada del gimnasio demostrar el efecto que causaría el uso del cinturón solo, de este modo estamos ante un ejemplo de publicidad engañosa.
Juicio de LG Bielefeld (Tribunal Regional Bielefeld) del 13/04/2010, ref.: 4 O 293/06
Se está de acuerdo en que el uso de un logo sólo es permitido si está acompañado de una anotación de copyright de tal manera que el creador del logo pueda reclamar una indemnización por daños y perjuicios en caso de infracción. En la acción legal ante el Tribunal Regional de Bielefeld, un artista gráfico puso el logo “Der Hausmeister” a disposición del demandado habiendo acordado el uso de la anotación de copyright © bien visible junto al nombre del querellante. Sin embargo, el demandado usó el logo tanto en su coche de empresa como en su página web sin la anotación...
Comunicado de prensa número 37/09 de LG München I (Tribunal Regional Munich I) del 16/12/2009, ref.: 7 O 17092/09
Si una empresa farmacéutica hace publicidad de un medicamento mediante la denominación "Agudo", el consumidor medio espera un remedio rápido y un alivio de sus dolencias durante los 20 – 60 minutos siguientes a la toma. Si el efecto aparece un día después de este tiempo, esto representa un aplazamiento temporal considerable y por lo tanto se consideraría publicidad engañosa para el consumidor.
Comunicado de prensa número 251/2009 del BGH (Tribunal Supremo) sobre el juicio del 10/12/2009, ref.: I ZR 195/07
La publicidad sobre un descuento del 19% durante un día determinado es un método de márketing admisible. Si el descuento es sólo válido para los productos disponibles en la tienda y no para los encargados ese día, esto ha de ser claramente expresado en el anuncio al consumidor. Si no existe una indicación clara respecto a la restricción del descuento entonces la empresa actúa de manera anticompetitiva debido a una falta contra el principio de transparencia.
Juicio del OLG Hamburg (Tribunal Regional Superior Hamburg) del 15/09/2009, ref.: 7 U 1/09
Existe una posibilidad de traspasar a terceros los propios derechos de personalidad. Esto sucede, por ejemplo, al finalizar un contrato. Una cesión completa de estos derechos no es, por el contrario, posible. Una cesión aislada, por ejemplo, de partes comerciales de los derechos de personalidad, está permitida.
Juicio del LG Bochum (Tribunal Regional Bochum) del 01/09/2009, ref.: I-12 O 85/09
El omitente que firma una declaración de omisión – referente a publicidad ilegal por teléfono – con condición resolutoria elimina el riesgo de volver a infringir. Con esa formulación, el ominente intenta distanciarse de sus obligaciones contraídas si su comportamiento ilegal resulta acabar siendo legítimo, p.ej., por ley o por una decisión del tribunal superior.