

El derecho de cártel europeo, que se ha adaptado en gran parte al alemán, sirve a la protección de la competición genuina y al impedimento de restricciones competitivas. El fin a protejer no es otro mas que el consumidor quien cuenta, p. ej., con una multitud de vendedores en el mercado y a quien la práctica ilegal de antimonopolio perjudica, p. ej., precios unitarios altos de los gigantes industriales a causa de acuerdos secretos.
Tal y como el Tribunal de Defensa de la Competencia ha informado, la empresa alimentaria Kraft Food Deutschland GmbH ha proveído información clave en la investigación contra los tres más importantes tostadores de café alemanes; Melitta, Dallmayr y Tschibo. Justo antes de Navidad, el Tribunal de Defensa de la Competencia impuso una multa de 160 millones de euros a los tres tostadores de café.
Comunicado de prensa número 36/2009 del LG München I (Tribunal Regional Munich I) del 11/12/2009, ref.: 9 HK O 9435/09
Cajas de ahorros pueden impedir el sacar dinero en un cajero automático con una tarjeta de crédito de un banco directo. Ya que una caja de ahorros local no toma ninguna posición dominante en el mercado del negocio bancario nacional, significa que tampoco actúa de manera injusta frente a los bancos directos.
Auto del OLG Düsseldorf (Tribunal Regional Superior Dusseldorf) del 09/09/2009, ref.: VI-Kart 13/08 (V)
Dentro de la lucha por el precio de la leche, es ilegal – teniendo en cuenta la legislación de antitrust – el boicotear las lecherías que sean proveídas de leche cruda. Se prohibe animar a otras empresas, aquí otros ganaderos, a poner barreras al suministro con la intención de dañar competitivamente a terceras empresas – las lecherías. Las circulares publicadas y los comunicados de prensa apoyan el boicot siempre y cuando no se limiten a una mera transmisión de información.
Juicio del EuGH (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) del 06/10/2009, ref.: C-501/06
En el comercio paralelo de fármacos no se permite cerrar un acuerdo entre mayoristas nacionales que fije diferentes precios. En una reventa a una farmacia o a un hospital de un medicamento susceptible de reembolso, los precios han de ser más bajos que los precios de exportación desde otro estado miembro.
Sentencia del EuGH (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) del 04/06/2009, ref.: C-8/08
Una única reunión entre sociedades puede constituir una práctica certada contraria al derecho de la competencia , aunque no haya un interés de impedir, restringir o falsear el juego de la competencia. Una práctica concertada tiene un objeto contrario a la competencia en el sentido del artículo 81 CE, apartado 1, cuando por su contenido y su objetivo, y teniendo en cuenta el contexto jurídico y económico en el que se inscribe, es apta para impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común de manera concreta.